Responsabilidades constitucionales del IFE
Miguel Concha
Nuestra Carta Magna reconoce hoy en su artículo primero y de manera
absoluta todos los derechos humanos que corresponden a todas las personas en
nuestro país, consignados tanto en la propia Constitución como en los tratados
internacionales en los que México es parte, y entre éstos desde luego los
derechos civiles y políticos. Todas las autoridades tienen además la obligación
de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
en el ámbito de sus respectivas competencias.
De manera que resulta necesario abordar el cumplimiento de los mismos en
materia electoral por el Instituto Federal Electoral (IFE), que debe
garantizarlos. La situación que se está viviendo en el país se antoja a veces
abrumadora. Nos agobian entre otras cosas el poder fáctico de los medios,
particularmente el duopolio televisivo, manipulando constantemente a sus
audiencias como el camino casi único de información sobre los candidatos y el
proceso electoral; los excesos y derroche de recursos públicos aplicados a las
campañas, con ocultamiento de datos y sin clara rendición de cuentas; el uso
electoral de programas gubernamentales; la descarada compra y coacción del voto,
a través de nuevos y viejos métodos; la implementación de organizaciones para
hacer el fraude; el desaliento y escepticismo de muchos frente al desempeño de
las instituciones; nuestra misma cultura cívica, tan deformada, que se cimienta
en las deficiencias de nuestro sistema educativo y en más de 70 años de
corporativismo autoritario; y, coronando la situación, o más bien como base de
sustentación de todo ello, la pobreza, campo fértil para la manipulación del
voto de muchas maneras.
La difícil situación que estamos viviendo incide directa y profundamente en
el desenvolvimiento del proceso electoral que culminará mañana en las urnas en
una cita con la democracia o en una mayor regresión de la misma, según se
desarrolle la jornada, con apego a la legalidad o en detrimento de la misma. Y
esta es constitucionalmente la responsabilidad del IFE. Para llevar a cabo
debidamente hasta su culminación el proceso, y garantizar los derechos humanos
correspondientes, el IFE deberá cumplir de manera irrestricta con los principios
rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, cuya
observancia ordena la Constitución en su artículo 41, fracción V. Y no sólo los
candidatos y los partidos políticos, sino también todos los ciudadanos tendremos
así que exigírselo, pues será ese cumplimiento el que dé sustento o no a las
aspiraciones, esperanzas y exigencias democráticas de la ciudadanía.
Del apego a la legalidad esperamos que todas las instancias responsables
actúen con estricto apego a los términos de la ley, lejos de arbitrariedades o
caprichos. Confiamos, pero también exigimos que en cumplimiento del principio de
imparcialidad las autoridades electorales no incurran y eviten toda
irregularidad que perjudique el proceso y la equidad, cualquier desviación o
inclinación de carácter partidista. Y conforme al principio de objetividad, que
observen y apliquen los mecanismos y procedimientos que ya están previstos para
evitar conflictos en todas las etapas del proceso electoral, incluida la propia
jornada de votación y sus resultados.
En particular deben evitarse disposiciones de última hora que puedan sembrar
confusión en el electorado, atraer desconfianza hacia las autoridades, y
sustituir la voluntad de los votantes, como parece ser una desafortunada
disposición que habría dictado el IFE sobre la interpretación de la voluntad de
los votantes que emitieron votos nulos. Según ésta, así comunicada recientemente
en algunos lugares por sus capacitadores, aunque desconocida con anterioridad en
otros lugares por otros, el día de la jornada electoral los funcionarios de
casilla deberán poner por separado los votos nulos, con el fin de que sean los
Consejos Distritales los que, en aras de garantizar el respeto a la voluntad del
votante, interpreten a favor de quién se emitió el voto nulo, y determinen así a
qué partido o candidato deben sumarse.
En San Martín Texmelucan, Puebla, incluso se ilustró el caso ejemplificando
que si en la boleta aparecía tachado el emblema de un partido no coaligado, y el
de otro
palomeado, el Consejo Distrital correspondiente, para según esto preservar la voluntad del votante, debería adjudicar el voto nulo a favor del símbolo marcado por la
Vtambién escrita en la papeleta. De esta manera los Consejos Distritales, erigidos en representantes del electorado, interpretarían en cada caso particular, en forma subjetiva y a su muy particular juicio, quién y qué partido estuvo en la mente del votante, lejos del principio de objetividad.
Lo anterior estaría fundado en la supuesta incapacidad e ignorancia del
electorado sobre la forma debida de votar, para no invalidar su voto de manera
involuntariao
inadvertida. Lo que en realidad sería consecuencia de la insuficiente e ineficiente difusión del propio IFE en la materia. Esto implica además una lesión al principio de certeza, toda vez que con esa tardía disposición la autoridad electoral estaría yendo más allá de sus facultades expresas en la legislación vigente y en la Constitución, y por tanto los votantes y funcionarios de casilla quedan sujetos a disposiciones desconocidas. El apartarse de estos principios constitucionales acarrearía la desconfianza hacia el proceso y sus resultados.
Confiamos que en todo momento el IFE los tenga en cuenta, y seamos muchos los
que mañana acudamos a las urnas, y votemos debidamente
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